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EXTRACTO de la Orden EIE/521/2019, de 8 de mayo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Publicado el 22/05/2019 (Nº 97)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 453541

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016),

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=915123024040

Cuarta.- Cuantía.

1. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2019 incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales en sus diferentes líneas de subvención.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón, por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres euros (967.473 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018, actualmente prorrogado para 2019 que a continuación se relacionan:

4. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con una cofinanciación del 50% procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla, dentro del Eje Prioritario 1 dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas. La concesión de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El artículo 15 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, determina los siguientes plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma:

a) Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en el plazo de un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

b) Para la subvención financiera prevista en el artículo 8 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en el plazo de un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

c) Para la subvención directa para inversiones prevista en el artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, y sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada Orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

- A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

- En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores para el supuesto previsto en el artículo 9.2 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

d) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente prevista en el artículo 10.1.a) de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

e) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento prevista en las letras b), c) y d) del artículo 10.1 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada Orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

2. En aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2018 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir de dicha entrada en vigor.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 14 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

Zaragoza, 8 de mayo de 2019.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.